El Oficial de Cumplimiento en el mundo de las cooperativas

Para el sector cooperativo en toda la región se han venido estableciendo procesos de control y prevención de los delitos financieros. Por tal motivo muchas de estas entidades se han visto en la obligación de fortalecer sus áreas de cumplimiento y los oficiales de cumplimiento tienen ahora un protagonismo mayor. Para conocer más sobre las funciones y ciertos aspectos clave de este delicado cargo, presentamos un extracto del Informe de Evaluación de Riesgos de BC/FT/FPADM* en el Sector Cooperativo en la República de Panamá, que fue emitido en abril de 2018 por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACCOP):

“El Oficial de Cumplimiento, como elemento clave del sistema preventivo, constituye una pieza fundamental de la estructura organizacional; además debe reunir las competencias, calidades y condiciones éticas, profesionales y de conocimiento técnico especializado, que asegure el ejercicio eficaz de la función de cumplimiento”.
Dentro de las funciones esenciales que corresponden al oficial de cumplimiento y que normalmente se describen en el Manual de Prevención BC/FT/FPADM, en el Código de Ética o en el Reglamento Interno de la cooperativa, se recomienda:
• Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el Sistema de Prevención BC/FT/FPADM.
• Promover la adopción de correctivos al Sistema.
• Realizar seguimiento a la evolución individual y consolidada de los perfiles de los factores de riesgo y controles adoptados, así como la mitigación de los riesgos asociados de hechos o eventos que se presenten.
• Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
• Evaluar los informes presentados por la auditoría interna, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, e informes que presente el auditor externo, con el propósito de adoptar medidas específicas del caso, frente a las deficiencias informadas.
• Diseñar metodologías de segmentación, identificación, medición y control del Sistema.

Dedicación Exclusiva

Para el rol de oficial de cumplimiento se requiere de una dedicación exclusiva, teniendo en cuenta la multiplicidad y complejidad de actividades derivadas de la implementación y funcionamiento del sistema de prevención BC/FT, y a las consecuencias jurídicas implícitas representadas en sanciones de orden administrativo, disciplinario y penal. Se considera necesaria la designación expresa y puntual de un cargo de responsabilidad tiempo completo a la tarea de cumplimiento en prevención contra el blanqueo de capitales.
De forma complementaria, es relevante que el ejercicio de la función de cumplimiento se desarrolle con plena independencia y autonomía dentro de la estructura corporativa. El orden administrativo interno horizontal o piramidal de la empresa no debe interpretarse desde un punto de vista funcional como una subordinación del área de cumplimiento ante instancias propias de la alta gerencia como la junta de directores.

Independencia de la Oficialía de Cumplimiento

Por la naturaleza misma de la función de cumplimiento, así como la de auditoría interna, se deberán adoptar mecanismos y políticas corporativas que aseguren que el desarrollo de las actividades encomendadas a tales funcionarios (oficial de cumplimiento y auditor interno), estas se encuentren ajenas a toda injerencia de los órganos directivos y de otras áreas.

Caso Panamá: opinión de la consultora**

Se ha podido evidenciar que, en algunos casos, se han asignado al Oficial de Cumplimiento funciones diversas a la naturaleza misma de la gestión de riesgo. La experiencia en la materia sugiere que, en razón a las complejas connotaciones y responsabilidades derivadas de la tarea de gestión de riesgo BC/FT, en cuanto resulte posible para la entidad, debe asignarse a la función de cumplimiento la mayor dedicación de tiempo requerida para la ejecución de las actividades requeridas para la adecuada implementación del sistema de gestión de riesgo BC/FT.

La anterior recomendación adquiere relevancia teniendo en cuenta que en la mayoría de las cooperativas, el porcentaje de clientes calificados/segmentados de acuerdo con su perfil de riesgo es mínimo. Esta situación, observada en conjunto con el nivel de consolidación de otros elementos del sistema, puede considerarse un factor de riesgo legal para las entidades.

Fuente: Lavadodinero.com