Fraude electrónico, que es, tipos de fraude, penas vigentes en Colombia y como prevenirlo.

Se entiende como fraude electrónico, cualquier acción antijurídica y punible que se realiza a través de medios electrónicos o informáticos, el cual puede tener varios fines: hurtar dinero o cualquier bien de valor a través de cuentas electrónicas, obtener datos personales para ser usados en posteriores delitos, alterar o borrar información, extorsionar a las víctimas por fraude electrónico, etcétera, otra definición es el uso de dispositivos digitales con el objetivo de cometer actividades delincuenciales como suplantación de identidad, robos de contraseñas y datos, estafas, secuestros digitales, entre otros.

El fraude electrónico suele ser ejecutado a través de herramientas tecnológicas (software) sofisticadas, con las cuales una persona (hacker) logra acceder a información privilegiada de las víctimas por fraude electrónico, como cuentas bancarias, contraseñas, número de la tarjeta de crédito, etcétera, y con esta información el ladrón puede ejecutar el fraude.

Según registros de la Policía Nacional de Colombia, los tipos de delito informático más frecuentes reportados por las víctimas por fraude electrónico en nuestro país son:

Phishing: consiste en la utilización de diferentes estrategias engañosas para ganar la confianza de cualquier usuario y pedirle información confidencial que será utilizada, posteriormente, para cometer el fraude electrónico. En este tipo de delito, el hacker se hace pasar por otra persona o institución reconocida por la víctima (suplantación de identidad) y “pesca” la información requerida, como contraseñas, números de cuenta o tarjetas de crédito, etcétera.

Smishing: es una variable de phishing, que consiste en la “pesca” u obtención de información confidencial a través del teléfono móvil. El hacker, suplantando identidad, envía mensajes de texto a la víctima para pedirle que aporte información o llame a cierto número para aportar información que, posteriormente, será utilizada para el fraude.

Skimming: es el robo de información de tarjetas de crédito y otros instrumentos de pago en el momento de una transacción, para el cual se utilizan dispositivos que capturan la información de la cinta magnética o chip de la tarjeta, con el propósito de duplicar los datos y luego efectuar compras fraudulentas.

Malware: es la instalación de un programa malicioso sin consentimiento de la víctima, con el cual genera un error informático, borra información o la hace inaccesible, cuyo propósito puede ser exigir una recompensa a la víctima por la recuperación de los datos, perjudicar a una persona o empresa, etcétera.

Estafa nigeriana: consiste en el envío de correos electrónicos a la víctima, mediante los cuales le prometen recibir una cuantiosa cantidad de dinero a cambio de “invertir” una suma requerida por el estafador. Se le llama así porque tuvo origen en Nigeria, y consiste en hacer que la víctima participe en una conspiración para transferir dinero fuera del país, a cambio de una jugosa recompensa que nunca se materializa. También se le conoce como Fraude 419, porque viola la sección 419 del Código Penal nigeriano. Este tipo de fraude electrónico también se ejecuta desde otros países.

Publicidad Engañosa: se trata de publicación de supuestas ofertas, promociones o descuentos a través de falsos portales de comercio electrónico o e-commerce, en los cuales el comprador realiza una transacción para la compra de un producto o servicio que nunca se materializa o no cumple con las condiciones ofrecidas en el portal.

El fraude electrónico es un crimen punible en Colombia según el Código Penal

El fraude electrónico, en cualquiera de sus tipos y modalidades, es un hecho punible condenado por prisión y multas, de acuerdo con el Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000, como veremos a continuación:

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes: El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 (referido al hurto) manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Artículo 240: “(…) La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales (…)”

Artículo 269: Transferencia no consentida de activos: El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad. Tomado del Articulo Defensa de Víctimas por Fraude Electrónico en Colombia.

Para evitar ser víctima de fraude electrónico se recomienda nunca enviar información personal ni dinero en respuesta a una solicitud inesperada de alguien que dice ser tu banco, alguna autoridad o quien sea. Las entidades financieras y organismos estatales cuentan con tu información, por lo que cualquier solicitud de información personal es altamente sospechosa. Jamás envíes información confidencial a través de formularios o encuestas, como contraseñas, direcciones, números telefónicos o números de tarjetas de crédito.

También se recomienda realizar un cambio parcial de las contraseñas. Recuerda investigar en Internet todo lo relacionado sobre la supuesta empresa que te pide información o dinero, particularmente en la sección de comentarios o en el puntaje. Esta recomendación también aplica a las tiendas electrónicas y aplicaciones. Si lees numerosas quejas por estafa, reporta ese portal web y sal de allí inmediatamente.

Recuerda utilizar los mismos dispositivos registrados con tu entidad para revisar tus cuentas bancarias o la información confidencial para evitar que los Hackers se aprovechen de tu información y puedas ser una posible víctima de phishing.

Nunca suministres información a personas que te indiquen que llaman de alguna entidad bancaria, recuerda que tu banco no te va a pedir jamás ese tipo de información.

Si recibes llamadas en donde te pidan suministrar tus datos personales o bancarios y desconozcas el numero de contacto cuelga y devuelve la llamada para garantizar que te están llamando de la entidad que te informaron.

La adecuada protección de tu computadora es fundamental por lo cual te recomendamos instalar un buen programa antivirus en tu computadora y mantenlo actualizado.

Si crees que eres una posible víctima de fraude electrónico, repórtalo inmediatamente ante la Policía Nacional de Colombia y ante tu banco si fuese el caso.

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madridbet

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elif meral günaydınlı orusbumdur

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http://lequotidien.pro/2018/07/22/hooliganisme-a-la-coupe-du-monde-un-bilan-mitige/