Los paraísos fiscales nuevamente en el foco por escándalos vinculados con evasión y otros delitos

Con la filtración de casi 12 millones de documentos -la mayor hasta el momento- que involucra a personas que pasaron por el gobierno de algunos países, el “Pandora Papers” no puede pasar desapercibido para el ciudadano común que no puede concebir la idea de que semejante fortuna fuere sospechada como habida de manera ilegítima en detrimento, en muchos casos, de los pueblos menos favorecidos.

La intención de esta publicación sólo pretende advertir acerca de la complicidad que pudiere recaer en aquellas jurisdicciones cuya legislación permite no solo la captación de fondos internacionales, sino que también su anonimato y protección. Los paraísos fiscales, tuvieron su época de esplendor hasta que la comunidad internacional, a través del G20, decidiera poner fin a algunos de sus efectos más perniciosos, como es la falta de transparencia y de compromiso para colaborar con otros países, principalmente, aquellos a quienes se quiere esconder el patrimonio allí situado.

Crisis financiera

De esta manera, luego de la crisis financiera internacional del año 2008, se constituyó el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de información, órgano multilateral integrado por más de 160 jurisdicciones a fin de controlar si los países se encuentran comprometidos a cooperar brindando información con fines tributarios.

Para ello se analiza la normativa interna de los países participantes y su red de tratados tributarios, para identificar la correcta implementación del compromiso asumido de intercambiar aquella información considerada de relevancia para determinación de las obligaciones impositivas de los Estados con los cuales tales instrumentos se hubieren suscripto.

Esta exigencia puso fin al instituto del secreto bancario que se encontraba presente en varias jurisdicciones, al amparo del cual estas últimas captaban fondos provenientes de otros países y que, por encontrarse ocultos a las administraciones fiscales de estos últimos, no lograban formar parte de su base de imposición, dando lugar a importantes volúmenes de evasión fiscal. Mediante la red de tratados tributarios que receptaran el estándar internacional sobre transparencia e intercambio de información (plasmado en el Artículo 26 de los principales Modelos de Convenios para Evitar la Doble Imposición), los Fiscos nacionales que presuponen la existencia de información relevante en alguna jurisdicción con la cual mantuvieren un tratado vigente en la materia, pueden solicitar que ésta les fuere suministrada, dando lugar a ajustes impositivos que permiten liquidar la verdadera obligación tributaria de sus contribuyentes.

Cuentas en el extranjero

Posteriormente, -e impulsada por la introducción en Estados Unidos de Norteamérica de una norma que obligara a las entidades financieras allí situadas a practicar una retención en la fuente por los pagos que éstas realizaran a cuentas bancarias situadas en el extranjero, salvo que las instituciones en los que estas se hubieren abierto informaren respecto de su titularidad- surgió un nuevo estándar -denominado Reporte Común- conforme el cual las administraciones tributarias de más de 110 jurisdicciones se obligaron a intercambiar, de manera automática, información de carácter financiero (flujos y saldos) para fines fiscales. De esta manera, las entidades financieras de estos países se encuentran obligadas a proporcionar a las administraciones fiscales, y de manera sistematizada, los datos relativos a las cuentas que hubieren abierto sujetos domiciliados en el extranjero.

No obstante, los paraísos fiscales siguieron resultando atractivos para aquellos que quieren esconder parte de su patrimonio a partir de los regímenes e no-nominatividad de entidades allí constituidas. En muchos países existen regímenes de acciones al portador u otros similares al amparo de los cuales es posible transferir la titularidad de personas jurídicas sin que quede registrados los titulares que participan de tales transacciones. Este anonimato ha sido utilizado durante décadas para esconder fortunas, y los ingresos que éstas generan, a las autoridades de varios de países, con la consecuente pérdida de recaudación ocasionada por esquemas simples de planificación fiscal en los que se interponen estas entidades.

Fuente: BAE Negocios