Nuevos regulados por la SUGEF Costa Rica

Diferentes entidades pasaron a ser supervisadas y vigiladas por la SUGEF desde diciembre de 2020. 

El acuerdo SUGEF 13-19 publicado el 19 de noviembre de 2019, establece el reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, clasificando a los sujetos en tres categorías: 

Tipo 1: sujetos inscritos con una mayor complejidad en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de mayor vulnerabilidad. 

Tipo 2: sujetos inscritos con una complejidad media en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de vulnerable. 

Tipo 3: sujetos inscritos con una menor complejidad en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de menor vulnerabilidad. 

Teniendo en cuenta el articulo 15 en donde informa que, con efectos de combatir la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva estarán sometidos a la Ley 7786, quienes desempeñen las siguientes actividades: 

  1. Las operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.
  2. Las operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, la venta el rescate o la transferencia de cheque de viajeros o giros postales.
  3. Las trasferencias sistemáticas o sustanciales de fondos realizadas por cualquier medio.
  4. La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas jurídicas que sean intermediarios financieros.
  5. Las remesas de dinero de un país a otro.
    Adicional en eartículo 15 Bis las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades deberán ser supervisadas y vigiladas: 
  • Abogados y contadores que participan: 
    o en la compra y venta de bienes inmuebles 
    o en la administración de dinero de sus clientes 
    o en la compra y venta de personas jurídicas 
  • Casinos físicos o virtuales 
  • Empresas emisoras de tarjetas de crédito 
  • Prestamistas 
  • Casas de empeño 
  • Compañías dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles 
  • Corredores de bienes raíces, intermediarios, promotores 
  • Desarrolladores de proyectos inmobiliarios 
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas 
  • Las casas de empeño 
  • Proveedores fiduciarios 
  • Remesas entre países 
  • Administradores de recursos por medio de fideicomisos 
  • Los emisores de cheques de viajero o giros postales 
  • Las operaciones de canje de dinero y transferencias 
  • Organizaciones sin fines de lucro que reciben dinero de países con riesgo de lavado de activos 
  • Las asociaciones solidaristas más grandes en Costa Rica 
  • Otras actividades establecidas por la ley. 

La clasificación de estas entidades fue realizada por la SUGEF con base a la información suministrada por los sujetos obligados. 

Vale la pena aclarar que estas entidades debieron enviar esta información en el mes de mayo con corte marzo y durante octubre con corte a setiembreesta información se deberá actualizar semestralmente, con corte a marzo y setiembre de cada año, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente (abril y octubre respectivamente). 

Smartsoft le apoya con el cumplimiento del reglamento SUGEF 1319 con nuestra poderosa herramienta Sentinel, con la cual hemos ayudado a instituciones financieras en su lucha para prevenir el lavado de activos, mitigando el riesgo, habilitando el cumplimiento normativo y apoyando una operación más segura, eficiente e inteligente, con una afectación mínima a sus clientes.