Diferentes entidades pasaron a ser supervisadas y vigiladas por la SUGEF desde diciembre de 2020.
El acuerdo SUGEF 13-19 publicado el 19 de noviembre de 2019, establece el reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, clasificando a los sujetos en tres categorías:
Tipo 1: sujetos inscritos con una mayor complejidad en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de mayor vulnerabilidad.
Tipo 2: sujetos inscritos con una complejidad media en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de vulnerable.
Tipo 3: sujetos inscritos con una menor complejidad en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de menor vulnerabilidad.
Teniendo en cuenta el articulo 15 en donde informa que, con efectos de combatir la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva estarán sometidos a la Ley 7786, quienes desempeñen las siguientes actividades:
- Las operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.
- Las operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, la venta el rescate o la transferencia de cheque de viajeros o giros postales.
- Las trasferencias sistemáticas o sustanciales de fondos realizadas por cualquier medio.
- La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas jurídicas que sean intermediarios financieros.
- Las remesas de dinero de un país a otro.
Adicional en el artículo 15 Bis las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades deberán ser supervisadas y vigiladas:
- Abogados y contadores que participan:
o en la compra y venta de bienes inmuebles
o en la administración de dinero de sus clientes
o en la compra y venta de personas jurídicas - Casinos físicos o virtuales
- Empresas emisoras de tarjetas de crédito
- Prestamistas
- Casas de empeño
- Compañías dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles
- Corredores de bienes raíces, intermediarios, promotores
- Desarrolladores de proyectos inmobiliarios
- Comerciantes de metales y piedras preciosas
- Las casas de empeño
- Proveedores fiduciarios
- Remesas entre países
- Administradores de recursos por medio de fideicomisos
- Los emisores de cheques de viajero o giros postales
- Las operaciones de canje de dinero y transferencias
- Organizaciones sin fines de lucro que reciben dinero de países con riesgo de lavado de activos
- Las asociaciones solidaristas más grandes en Costa Rica
- Otras actividades establecidas por la ley.
La clasificación de estas entidades fue realizada por la SUGEF con base a la información suministrada por los sujetos obligados.
Vale la pena aclarar que estas entidades debieron enviar esta información en el mes de mayo con corte marzo y durante octubre con corte a setiembre, esta información se deberá actualizar semestralmente, con corte a marzo y setiembre de cada año, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente (abril y octubre respectivamente).
Smartsoft le apoya con el cumplimiento del reglamento SUGEF 1319 con nuestra poderosa herramienta Sentinel, con la cual hemos ayudado a instituciones financieras en su lucha para prevenir el lavado de activos, mitigando el riesgo, habilitando el cumplimiento normativo y apoyando una operación más segura, eficiente e inteligente, con una afectación mínima a sus clientes.