UIF detecta a 12 plataformas ilegales de compraventa de activos virtuales

La Ley Fintech obliga a estas entidades a dar aviso a la autoridad sobre operaciones que pudieran ser indicio de blanqueo.

En marzo de 2018 nació la Ley Fintech en México. El principal propósito de esta ley es dar más accesibilidad a los productos y servicios financieros a través de la tecnología, es por eso que una de sus principales funciones es la de regular en México los pagos electrónicos, el financiamiento colectivo o crowdfunding y los activos virtuales, que son aquellos que no están avalados por entidades financieras reguladas, como son las criptomonedas.

Al ponerse en marcha dicha ley se ha obtenido información por parte de las plataformas dedicadas a la compraventa de criptomonedas, motivo por el cual la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha identificado a 12 plataformas que operan sin dar información a esta instancia, por lo cual se considera que funcionan en la ilegalidad.

Durante su participación en el seminario 4 20 “Inteligencia financiera y gestión de riesgos. Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita: Caso Cannabis”, Nieto Castillo acotó que el combate al lavado de dinero en criptomonedas es actualmente una prioridad para la instancia que encabeza, junto con el blanqueo precedente de actos de corrupción.

“Todavía hay una serie de plataformas, son 12 plataformas que no se encuentran registradas, y que sabemos que están operando en este momento en la ilegalidad… Estamos generando casos para que la Fiscalía General de la República pueda operar (al respecto)”, acotó el funcionario de la UIF.

La Ley Fintech, determinó que la prestación habitual o profesional de intercambio de activos virtuales, por medio de plataformas digitales, se clasifique como actividad vulnerable, por el riesgo que representa de blanqueo y financiamiento al terrorismo.

Ante ello, en septiembre del 2019, las plataformas que prestan este servicio tuvieron que haber comenzado con la integración de expedientes de identificación de sus clientes y, a partir de abril del 2020, reportar los avisos a la autoridad de las operaciones que registran y representen un monto igual o superior a las 645 UMAS, que actualmente equivalen a 57,804 pesos.

En este contexto, Nieto Castillo indicó que, hasta la fecha, la UIF, vía el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha recibido cerca de 3,400 avisos por parte de las 23 plataformas de compraventa de activos virtuales que reportan información a esta autoridad.

“Un tema fundamental, será analizar las criptomonedas y su relación con grupos delictivos. Me llama la atención que muchas de las plataformas de criptomonedas están instaladas en varios municipios del estado de Jalisco (zona de dominancia del Cartel Jalisco Nueva Generación)”, apuntó el funcionario de la UIF.

De acuerdo con el titular de dicha instancia, el haber recibido información por parte de las plataformas registradas ante el SAT, ha permitido identificar al menos tres casos de posible lavado de dinero mediante el uso de criptomonedas.

Tuvimos un primer caso detectado de lavado de dinero con criptoactivos, donde el usuario no cuenta con el perfil transaccional para haber comprado la cantidad de criptomonedas que adquirió, es un caso muy interesante para la FGR”, acotó.

Detalló que se detectaron otros casos, por ejemplo, donde ciudadanos de Nigeria dedicados al fraude cibernético, que operaban en la Ciudad de México, enviaban criptomonedas a su país de origen.

También mencionó el caso de los hackers aprehendidos hace algunos meses en León, Guanajuato, los cuales utilizaban sus ganancias para comprar criptomonedas, además de adquirir vehículos de alta gama y añadió el caso del administrador de un portal de trata de personas que adquiría activos virtuales.

Sanciones

Si bien las plataformas que no están dadas de alta ante el SAT como actividad vulnerable pueden tener sanciones penales, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, también contempla sanciones monetarias.

De acuerdo con la consultoría GMC360, el no estar registradas ante el SAT como actividad vulnerable puede derivar en sanciones, por diferentes conceptos, con multas desde 29,000 pesos a 295,400 pesos.

Dentro de los incumplimientos por no registrarse ante el SAT como actividad vulnerable se encontraría no identificar a sus clientes o usuarios; no solicitar información sobre su ocupación; omitir y no presentar a tiempo los avisos correspondientes, entre otros.

Recientemente, Nieto Castillo enfatizó que sería deseable que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervise el cumplimiento de las obligaciones antilavado de los proveedores de criptomonedas, en lugar del SAT, pues el regulador financiero cuenta con más experiencia para vigilar a entidades con un perfil más financiero.

Asimismo, el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de dinero en su reporte más reciente sobre el país, enfatizó que México tiene deficiencias para aplicar las recomendaciones emitidas al respecto.

En el reporte se refiere que el país, todavía tiene pendiente aplicar de manera efectiva la regla de viaje, que consiste en la obligación de los proveedores de obtener información precisa de quien origina y se beneficia de una operación con criptoactivos.

Obligaciones de plataformas de criptomonedas:

  • Darse de alta como actividad vulnerable.
  • Integrar expedientes de identificación de cliente.
  • Presentar avisos a la autoridad.
  • Resguardo y protección de información.
  • Facilitar visitas de verificación.
  • Contar con un manual de políticas internas.

Tomado del articulo original del diario digital el economista México.